El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha adoptado una nueva medida para impulsar la movilidad eléctrica en España, modificando la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos para introducir más competencia al otorgar total libertad al titular de las estaciones de servicio abanderadas o franquiciadas a la hora de instalar un punto de recarga para vehículos eléctricos, impidiendo que se vincule al contrato de suministro en exclusiva que mantienen con los operadores y cuyo contenido y límites se regulan en la citada ley. El reto: 250.000 vehículos eléctricos circulando por calles, plazas y carreteras españolas en 2023.
Esto supondrá que más de mil gasolineras con ventas superiores a cinco millones de litros anuales o peso relevante en el territorio deberán instalar al menos un punto de recarga para vehículos eléctricos, según la propuesta de orden que ha sacado a información pública el Ministerio para la Transición Ecológica.
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima tiene como objetivo disponer de cinco millones de vehículos eléctricos en 2030, y para 2023 se ha establecido la meta intermedia de que circulen 250.000 vehículos eléctricos. Para alcanzar estas cifras es necesario, según el Ministerio, incrementar los puntos de recarga pública de alta capacidad, de modo que se evite la «ansiedad de autonomía» –el temor a que la batería del vehículo se descargue totalmente durante el trayecto–, que frena muchas decisiones de compra de este tipo de vehículos.
En este sentido, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética ya introduce la obligación de que las principales estaciones de servicio –con ventas anuales superiores a los cinco millones de litros– dispongan de puntos de recarga públicos.
Las estaciones de servicio pueden estar explotadas directamente por operadores petrolíferos, pueden ser independientes o pueden funcionar bajo un régimen de abanderamiento o franquicia que permiten a un minorista, normalmente una pyme, explotar la gasolinera en nombre y cuenta de un operador mayorista, por medio de un contrato de suministro en exclusiva de carburante.
El contenido y limitaciones de estos contratos de suministro en exclusiva se encuentra regulado en el artículo 43 bis de la actual Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, y su actual redacción no favorece la competencia ni el despliegue de la red de puntos de recarga en nuestro país.
Hasta ahora, los titulares de estaciones de servicio abanderadas que debían instalar un punto de recarga, podían verse obligados a incluir el servicio de recarga dentro del contrato de suministro en exclusiva, lo que podía suponer una barrera para la implantación de puntos de recarga.
Pero con la medida aprobada se modifica este artículo 43 bis para incluir una nueva limitación al alcance de los contratos de suministro en exclusiva de carburantes que liguen a los mayoristas con estaciones de servicio abanderadas o franquiciadas para que no puedan incluir cláusulas de exclusividad en lo relativo a la prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos.
Con esta medida, por tanto, se eliminan barreras para el impulso de la recarga eléctrica, se facilita la consecución de los objetivos de descarbonización del sector transporte y se impulsa la industria de la automoción, que tiene un peso muy significativo en la economía española, en términos de valor añadido, exportaciones y empleo.
El cargador, en casa
Por otra parte, en lo relativo a la instalación de cargadores en la plaza de parking propia de cada conductor, ahora mismo se dan dos situaciones a la hora de acometer esta instalación, por lo demás enormemente sencilla.
El propietario de una plaza de garaje que quiere instalarse un enchufe en su plaza debe comunicarlo a la comunidad de propietarios del edificio por si existiera alguna pega como, por ejemplo, y según apunta Augusto Soler, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Alicante, que «la instalación pueda afectar a elementos comunes de la urbanización o, por ejemplo, que vaya junto a una tubería de agua», explica Soler.
El otro camino es que la propiedad comunidad de propietarios decida asumir la instalación de los enchufes o el contador general desde el que después salgan derivaciones hacia las plazas de aparcamiento. «Cada día más propietarios preguntan por el tema y se lleva las juntas», explica Soler.
En el caso de que el punto de recarga se instale en un chalet o vivienda unifamiliar, el contacto es directo entre el propietario y la empresa instaladora y suministradora de la electricidad. Si el punto de recarga se instala en una vivienda unifamiliar con garaje integrado no es necesario un nuevo contrato de suministro eléctrico. Si el punto de recarga se instala en un garaje comunitario en el mismo edificio que la vivienda tampoco será, a priori, un nuevo contrato de suministro eléctrico.
Un tercer caso es el de los garajes comunitarios con plazas de aparcamiento pero sin viviendas. Aquí la vía es un poco más complicada, ya que debe ser la comunidad la que instale un contador general desde el que los propietarios de las plazas que quieran contar con una instalación de recarga enganchen. El administrador del parking deberá contar con un empleado que controles los consumos.
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